SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2007, cursante de fs. 173 a 176, el  recurrente refiere que el 25 de enero de 2006, la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz, a la conclusión de una fiscalización dictó la Resolución Determinativa 01/GMSC/RD/2006, estableciendo adeudos tributarios de la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.”, por un monto total de Bs1 037 589,52.- (un millón treinta y siete mil quinientos ochenta y nueve 52/100 bolivianos), contra la cual interpuso recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz, el mismo que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) STR-SCZ 95/2006 de 16 de junio, que revocó parcialmente la Resolución Determinativa impugnada y estableció el nuevo monto en UFV´s 640 664.- (seiscientos cuarenta mil seiscientos setenta y cuatro Unidades de Fomento a la Vivienda), producto de los pagos realizados por concepto de “IPB” de vehículos automotores.

En uso de los mecanismos ordinarios de defensa, interpuso recurso jerárquico contra la referida RA STR-SCZ 95/2006 ante la Superintendencia Tributaria General, cuya resolución STG-RJ/0336/2006 de 13 de noviembre, revocó parcialmente la Resolución recurrida, estableciendo el impuesto omitido en Bs608 213.- (seiscientos ocho mil doscientos trece 00/100 bolivianos) y una multa por incumplimiento a deberes formales de Bs15 482.- (quince mil cuatrocientos ochenta y dos 00/100 bolivianos) con la que se notificó a la Cooperativa que representa, el 28 de noviembre de 2006.

El 30 de ese mes y año, la referida Cooperativa, a través de sus personeros legales, se apersonó ante la Dirección General de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz y solicitó la suspensión de ejecución de la Resolución del recurso jerárquico, anunciando su impugnación judicial, mediante una demanda contenciosa administrativa, a cuyo efecto, ofreció constituir las garantías suficientes, conforme a lo dispuesto por la Ley 3092 de 7 de julio de 2005; sin embargo, el recurrido el 24 de enero de 2007, dictó el Auto de Ejecución Tributaria 002/GMSSC/AET/2007, argumentando que el plazo otorgado por la citada disposición legal se venció.

El proceso contencioso administrativo anunciado fue presentado ante la Corte Suprema de Justicia, constituyéndose las garantías correspondientes, las que en principio no fueron aceptadas por lo que se tuvo que presentar un memorial el 5 de marzo de 2007, sin que la autoridad recurrida se hubiese pronunciado al respecto, limitándose a dictar el proveído de 8 de ese mes y año, por el cual dispuso la prosecución de la ejecución tributaria y ordenó mediante providencia de 9 de marzo, la ejecución de medidas coercitivas, librándose oficios de retención de fondos en el sistema financiero nacional y de hipoteca judicial de los bienes de dicha Cooperativa, en contravención de lo prescrito por el art. 2 de la citada Ley 3092.

La determinación de la administración tributaria municipal, así como la pretensión de ejecutar el Auto de ejecución tributaria 002/GMSC/AET/2007, constituye una amenaza inminente contra los derechos e intereses de la Cooperativa que representa, debido a que las medidas coercitivas dispuestas atentan contra el derecho y garantía invocados, pues la autoridad recurrida estaba impedida de dictar el Auto de Ejecución Tributaria, porque por memorial de 30 de noviembre de 2006, solicitó la suspensión de dicha ejecución y el plazo de noventa días para impugnar judicialmente no había vencido, consiguientemente no correspondía la ejecución de la Resolución impugnada porque no se encuentra ejecutoriada.