SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
El recurrente ratificó en su integridad el memorial del recurso. Escuchado el informe del recurrido, aclaró que: a) El art. 2 de la Ley 3092 establece que la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente Tributario General, al resolver el recurso jerárquico agota la vía administrativa, pudiendo acudir el sujeto pasivo y/o terceros responsables a la impugnación por vía del proceso contencioso administrativo; b) La referida Ley es “del 14 de junio de 2005” (sic), posterior a las Sentencias Constitucionales referidas por la autoridad recurrida, que datan del año 2004 y en el caso de la Sentencia citada del año 2006, los hechos sucedieron con anterioridad a la vigencia de dicha Ley, por lo que no la aplicó el Tribunal Constitucional; c) El informe de la autoridad recurrida, carece de relevancia jurídica en el contexto actual con la nueva normativa; d) La Cooperativa de Créditos Comunal “San Luis Ltda.” presentó el proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia en aplicación del art. 230, y si bien hasta el momento no fue admitido por una observación respecto a la diligencia de notificación cuyas copias legalizadas no estaban claras, la misma fue subsanada el 9 de abril de 2007; y, e) No es cierto que la Cooperativa hubiese sido notificada en febrero con el Auto de Ejecución Tributaria, pues la notificación con dicha determinación debe ser personal, además de haber sido emitida antes que se venza el plazo de noventa días que la ley otorga para presentar el proceso contencioso administrativo y respecto al daño inminente e irreparable, se tiene que retuvieron fondos por la suma que ellos reclamaron en el sistema financiero nacional, además de haberse hipotecado dos bienes inmuebles que sobrepasan la pretensión del ente recaudador, en vulneración del art. 497 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- III.4. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.5. El caso de autos
- 1)
- APROBAR