Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. El 9 de marzo de 2007, el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz, determinó la prosecución de la ejecución de la Resolución STG-RJ/0336/2006 y constituir las medidas coactivas establecidas por ley, notificándose a la entidad que representa el recurrente con la referida providencia, en Secretaría de la Administración Tributaria en la misma fecha (fs. 106 y 110).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- III.4. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.5. El caso de autos
- 1)
- APROBAR