SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

II.4.

II.4.  El recurrente, en representación de la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.”, presentó memorial el 6 de marzo de 2007, dirigido al Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, constituyendo garantía por haber promovido proceso contencioso administrativo contra la RA STG-RJ/0336/2006, a cuyo efecto adjuntó la letra de cambio 198166 girada a favor de la referida Dirección de Recaudaciones por Bs1 500 000.-, mereciendo el decreto de 8 del mismo mes y año, a través del cual el Director de Recaudaciones determinó seguir con la ejecución tributaria por la deuda impaga, argumentando el cumplimiento del art. 2 de la Ley 3092, con relación a la presentación de garantías, el art. 131 y 108 de la Ley 2492 y demás normas conexas aplicables, toda vez que el plazo otorgado por ley, se encuentra vencido, procediéndose a la notificación de la Cooperativa representada por el recurrente, en Secretaría de la Administración Tributaria Municipal, el 14 de marzo de 2007 (fs. 68 y vta., 69, 82 y 87).