SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. El recurrente, en representación de la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.”, presentó memorial el 6 de marzo de 2007, dirigido al Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, constituyendo garantía por haber promovido proceso contencioso administrativo contra la RA STG-RJ/0336/2006, a cuyo efecto adjuntó la letra de cambio 198166 girada a favor de la referida Dirección de Recaudaciones por Bs1 500 000.-, mereciendo el decreto de 8 del mismo mes y año, a través del cual el Director de Recaudaciones determinó seguir con la ejecución tributaria por la deuda impaga, argumentando el cumplimiento del art. 2 de la Ley 3092, con relación a la presentación de garantías, el art. 131 y 108 de la Ley 2492 y demás normas conexas aplicables, toda vez que el plazo otorgado por ley, se encuentra vencido, procediéndose a la notificación de la Cooperativa representada por el recurrente, en Secretaría de la Administración Tributaria Municipal, el 14 de marzo de 2007 (fs. 68 y vta., 69, 82 y 87).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- III.4. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.5. El caso de autos
- 1)
- APROBAR