SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.3. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
A efectos de resolver la problemática planteada en la demanda de la presente acción tutelar, es preciso señalar que este Tribunal, con referencia al marco normativo que rige al ámbito impugnatorio tributario en ámbito municipal, a través de la SC 0446/2010-R de 28 de junio, concluyó que: "De donde surge que el administrado que crea vulnerados sus derechos por Resoluciones Determinativas puede impugnar dichos actos a través del recurso contencioso tributario que se encuentra vigente, toda vez que como se expresó precedentemente, dicho recurso ha sido restituido dentro del ordenamiento jurídico nacional precautelando y reconociendo el derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional; o bien mediante el procedimiento en sede administrativa, esto es, el recurso de revocatoria o de alzada ante la misma autoridad que dictó la resolución, con su consiguiente recurso jerárquico ante el superior en grado, o en su caso, con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra; en consecuencia la elección de la vía administrativa o judicial es facultad potestativa del administrado.
En ese sentido, el art. 131 del CTB establece que: `Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes de la Superintendencia Tributaria que se crea por mandato de esta norma legal.
Sin embargo de ello, cabe aclarar que, conforme señaló la SC 1800/2003-R de 5 de diciembre: `…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…´”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- III.4. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.5. El caso de autos
- 1)
- APROBAR