SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera que el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz, hoy demandado, vulneró “el derecho a la seguridad jurídica” y a la garantía del debido proceso de la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.”, toda vez que a pesar de haber solicitado la suspensión de ejecución de la Resolución del recurso jerárquico, anunciando su impugnación judicial mediante una demanda contenciosa administrativa, la Administración Tributaria Municipal dictó el Auto de Ejecución Tributaria 002/GMSSC/AET/2007 de 24 de enero, y no obstante haber acreditado la presentación del referido proceso contencioso administrativo y haber constituido las garantías correspondientes, por proveído de 8 de marzo de 2007, se dispuso la prosecución de la ejecución tributaria y ordenó mediante providencia de 9 del mismo mes y año, la ejecución de medidas coercitivas, librándose oficios de retención de fondos en el sistema financiero nacional y de hipoteca judicial de los bienes de la referida Cooperativa, en contravención de lo prescrito por el art. 2 de la antes citada Ley 3092. En revisión, corresponde analizar si en la especie es pertinente otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- III.4. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.5. El caso de autos
- 1)
- APROBAR