SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, considera que el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz, hoy demandado, vulneró “el derecho a la seguridad jurídica” y a la  garantía del debido proceso de la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.”, toda vez que a pesar de haber solicitado la suspensión de ejecución de la Resolución del recurso jerárquico, anunciando su impugnación judicial mediante una demanda contenciosa administrativa, la Administración Tributaria Municipal dictó el Auto de Ejecución Tributaria  002/GMSSC/AET/2007 de 24 de enero, y no obstante haber acreditado la presentación del referido proceso contencioso administrativo y haber constituido las garantías correspondientes, por  proveído de 8 de marzo de 2007, se dispuso la prosecución de la ejecución tributaria y ordenó mediante providencia de 9 del mismo mes y año, la ejecución de medidas coercitivas, librándose oficios de retención de fondos en el sistema financiero nacional y de hipoteca judicial de los bienes de la referida Cooperativa, en contravención de lo prescrito por el art. 2 de la antes citada Ley 3092. En revisión, corresponde analizar si en la especie es pertinente otorgar o no la tutela pretendida.