SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
a) En todo proceso penal se tiene como principio constitucional rector a la presunción de inocencia previsto en los arts. 16.I de la CPEabrg y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en el presente caso, la recurrente está siendo investigada por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, al haberse encontrado en una revisión de rutina de un vehículo de transporte público, seis paquetes que contenían cocaína, motivo por el cual se arrestó a los propietarios de la carga, del motorizado, al chofer y al ayudante del vehículo, quienes posteriormente fueron imputados por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas ante el Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- resolución judicial fundamentada,
- III.5. El caso analizado
- i)
- salvo que se constate que se ha realizado una valoración irrazonable de la misma o se ha omitido su valoración
- "… la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- competencia del Tribunal Constitucional, se reduce (…) a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- de acuerdo al petitorio del accionante
- APROBAR