SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

de acuerdo al petitorio del accionante

Cabe aclarar también que, de acuerdo al petitorio del accionante, el Tribunal de garantías sólo debió anular la Resolución pronunciada por los Vocales demandados, y no así la del Juez codemandado; consecuentemente, corresponde a este Tribunal modificar la parte dispositiva de la Resolución emitida por el Tribunal de amparo.

Finalmente, con relación a la presunta falta de legitimación del demandado, Adalberto Jiménez Morales, cabe resaltar que si bien es evidente que la Resolución impugnada de 13 de febrero de 2007, fue pronunciada por Alberto Zeballos Aguilera, que en esa época fungía como Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco del distrito Judicial de Santa Cruz y que, por tanto, la autoridad que actualmente ocupa el cargo no fue quien pronunció la Resolución inmotivada; sin embargo, no es menos cierto que la jurisprudencia constitucional ha establecido que, en casos como el presente, en los que existe un cambio de autoridad, es posible la presentación del amparo contra aquella autoridad que al momento de presentar el recurso, ahora acción, ocupa las funciones de quien efectivamente causó la lesión, a quien le alcanzarán las responsabilidades propias de sus funciones, más no así aquéllas de carácter personal. En ese sentido, se ha pronunciado la SC 0264/2004-R, al señalar que:"…debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra".