Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. Anulada la Resolución de 5 de septiembre de 2006, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco, pronunció nueva Resolución el 16 de octubre de ese año, por la que dispuso la detención preventiva del imputado Gildo Colque Gonzáles e impuso medidas sustitutivas a los imputados Mery Melecia Colque, Toribia Garnica Goitia, Felipe Choque Reynaga y Juan Rea Goitia. En la misma Resolución se dispuso la incautación del vehículo marca Scania, con placa de control 1429-XTE, de los fardos de ropa usada y de $us14000.- (catorce mil dólares estado unidenses) (fs. 23 a 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- resolución judicial fundamentada,
- III.5. El caso analizado
- i)
- salvo que se constate que se ha realizado una valoración irrazonable de la misma o se ha omitido su valoración
- "… la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- competencia del Tribunal Constitucional, se reduce (…) a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- de acuerdo al petitorio del accionante
- APROBAR