SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. La ahora recurrente, formuló un nuevo incidente de devolución de vehículo adjuntando documentación que acredita su derecho propietario, como la minuta de compra-venta de 27 de junio de 2005; asimismo, acompañó certificación de la Cooperativa de Transporte "El Carretón Ltda.", que acredita que Mery Melicia Colque es socia de dicha Cooperativa. Por Resolución de 13 de febrero de 2007, el Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco, Alberto Zeballos Aguilera, rechazó el incidente de devolución de vehículo, manteniendo la medida cautelar dispuesta por Resolución de 16 de octubre de 2006, con el fundamento que la solicitante ha demostrado documentalmente ser propietaria del vehículo "pero está inmersa en la investigación que realiza el Ministerio público en contra de ella y de otros (sic)" (fs. 1 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- resolución judicial fundamentada,
- III.5. El caso analizado
- i)
- salvo que se constate que se ha realizado una valoración irrazonable de la misma o se ha omitido su valoración
- "… la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- competencia del Tribunal Constitucional, se reduce (…) a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- de acuerdo al petitorio del accionante
- APROBAR