SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

que mediante este proceso constitucional se verifique  y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional

Dicho criterio fue reiterado en la SC 0668/2010-R de 19 de julio, que luego de analizar las posturas sobre las posiciones teóricas que apoyan y objetan la procedencia del recurso de amparo constitucional contra decisiones judiciales, concluyó:"… el Estado Plurinacional de Bolivia, al cimentar su estructura en el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en el nuevo modelo constitucional y al estar regido por un órgano contralor de constitucionalidad cuyo rol es ser el último y máximo garante tanto de la Constitución como del respeto a los derechos fundamentales, debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales para que mediante este proceso constitucional se verifique  y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional" (las negrillas son nuestras).

En mérito al ámbito de protección del recurso de amparo constitucional respecto a resoluciones judiciales, que se limita a determinar si las mismas lesionan derechos o garantías constitucionales, y con el fin de delimitar ambas jurisdicciones, el Tribunal Constitucional, además de las causales de improcedencia contenidas en el art. 96 de la LTC,  construyó la doctrina de las autorestricciones, estableciendo tres supuestos de denegatoria del recuso de amparo constitucional, sin ingresar al análisis de fondo, por considerar que los mismos son de atribución privativa de la jurisdicción ordinaria.

Así, estableció que la impugnación de resoluciones o actos de la jurisdicción ordinaria sólo procede cuando el defecto o el error tiene relevancia constitucional, es decir, que debe provocar una lesión al debido proceso, causar indefensión  material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado (SC 0995/2004-R de 29 de junio, entre otras).