SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

i)

Dicha determinación fue impugnada por la recurrente, quien presentó recurso de apelación el 1 de junio de 2007 en el que expresó los agravios supuestamente ocasionados por la Resolución de 13 de febrero de 2007, con los siguientes fundamentos: i) Demostró su derecho propietario sobre el vehículo cuya desincautación solicita, así como su calidad de socia de la Cooperativa "El Carretón Ltda.", en la que prestó servicio al público por aproximadamente cuatro años, en la actividad de transporte de pasajeros, encomiendas y carga en general, acreditando que su vehículo "nunca ha tenido problema alguno relacionado al Narcotráfico" (sic) como tampoco su persona; ii) Su vehículo es fruto de muchos años de trabajo lícito esforzado y sacrificado y de préstamos obtenidos de terceras personas, acreditándose que fue obtenido con dineros lícitos y con anterioridad al hecho que se investiga y a la Resolución de incautación, además de desconocer su utilización como objeto del delito; iii) El 18 de enero de 2007, se realizó la audiencia de inspección judicial -como anticipo de prueba- y el 6 de febrero de ese año la audiencia de reconstrucción de los hechos, en las que el coimputado Gilde Colque Gonzáles volvió a ratificar la versión textual que sería él y Víctor Arenas quienes subieron las bolsas de yute donde se encontraron las sustancias totalmente cubiertas por otras bolsas de mercadería de ropa, no existiendo en el vehículo "macaco" o compartimento especial alguno usado como camuflaje para el transporte y el tráfico de ilícitos; iv) Está siendo condenada como culpable sólo por verse inmersa en la investigación, coartándole su derecho al trabajo y el uso de su herramienta de trabajo; v) La Resolución impugnada es contradictoria, e insuficientemente motivada; vi) El vehículo incautado no es objeto del delito, tampoco es prueba material ni medio de prueba directa que pueda aportar al objeto de la investigación (fs. 4 a 6).

Dicho recurso fue declarado improcedente por los Vocales ahora demandados, con el siguiente fundamento: "Que analizados los antecedentes relativos a la apelación, se llega a determinar que al rechazar la solicitud de devolución del referido vehículo, el Juez a quo procedió correctamente, habida cuenta que al tener MERY MELICIA COLQUE la condición de imputada, es al dictarse sentencia que corresponde al Tribunal sentenciador pronunciarse sobre la situación jurídica de la nombrada y consiguientemente sobre los bienes incautados; y en caso de disponerse su absolución, también corresponderá disponerse la devolución del ómnibus a la nombrada, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso" (sic).

Como se puede observar, la Resolución pronunciada por los Vocales demandados carece de motivación, pues se limitó a fundar su determinación en la calidad de imputada de la ahora accionante, sin realizar mayor explicación, y menos responder a los agravios formulados por la imputada en su recurso de apelación incidental, cuando la obligación de fundamentar las resoluciones tiene mayor relevancia en apelación, pues, es esa instancia la que debe efectuar una revisión de la Resolución pronunciada, de conformidad a los agravios formulados por el apelante.

En ese entendido, debe considerarse que las Resoluciones que carecen de fundamentación -como en el presente caso- resultan irrazonables, debido a que no se explican las razones jurídicas que dan consistencia legal al fallo y que generan en las partes la firme convicción de que no se ha obrado arbitrariamente, sino al amparo de las normas constitucionales y legales vigentes.