SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.5. El caso analizado
En el caso concreto, la accionante sostiene que las autoridades demandadas rechazaron su incidente de devolución del vehículo incautado a través de resoluciones que no se encuentran fundamentadas y que desconocen el valor de los medios de prueba presentados y producidos en la investigación, ya que no consideraron que acreditó su derecho propietario sobre el vehículo, su origen lícito y que no puede ser considerado como objeto del delito ni como prueba material, basándose únicamente en su calidad de imputada en el proceso penal que sigue el Ministerio Público.
Ahora bien, analizadas las Resoluciones cuestionadas por la accionante, se constata que la denuncia de falta de fundamentación efectuada por la actora es evidente, por cuanto la Resolución de 13 de febrero de 2007, pronunciada por Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco, por la cual se rechazó el incidente de devolución de vehículo, basó su decisión en que la ahora accionante sin bien demostró documentalmente ser propietaria del vehículo "pero está inmersa en la investigación que realiza el Ministerio público en contra de ella y de otros (sic)"; sin fundamentar jurídica ni fácticamente las razones por las cuales llega a dicha determinación, cuando de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente y el Código de Procedimiento Penal, los jueces, y más aún los jueces en materia penal, deben imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal, expresando el valor otorgado a los medios de prueba.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- resolución judicial fundamentada,
- III.5. El caso analizado
- i)
- salvo que se constate que se ha realizado una valoración irrazonable de la misma o se ha omitido su valoración
- "… la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- competencia del Tribunal Constitucional, se reduce (…) a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- de acuerdo al petitorio del accionante
- APROBAR