SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
d)
d) El hecho de disponer la entrega a quien acredite derecho propietario, no implica la libre disponibilidad del bien objeto del recurso, pues se debe disponer la anotación preventiva del proceso penal sobre los registros del indicado motorizado, mientras dure el proceso, no pudiéndose imponer una especie de sanción anticipada a la recurrente mediante la incautación del motorizado, privando del derecho al trabajo a la recurrente, derecho relacionado en forma directa con el derecho a la vida, a una existencia digna del ser humano y a la salud, siendo necesario que el Juez, en aras de la legalidad, igualdad efectiva de las partes y el respeto a los derechos fundamentales, proceda conforme a derecho y en aplicación de los arts. 154 y 255 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- resolución judicial fundamentada,
- III.5. El caso analizado
- i)
- salvo que se constate que se ha realizado una valoración irrazonable de la misma o se ha omitido su valoración
- "… la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- competencia del Tribunal Constitucional, se reduce (…) a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- de acuerdo al petitorio del accionante
- APROBAR