SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
salvo que se constate que se ha realizado una valoración irrazonable de la misma o se ha omitido su valoración
Ahora bien, cabe aclarar que en el marco de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4., a la justicia constitucional no le corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, salvo que se constate que se ha realizado una valoración irrazonable de la misma o se ha omitido su valoración, último supuesto que ha acontecido en el caso analizado, fundamentalmente en la Resolución de los Vocales demandados, en la que evidentemente, no existe valoración alguna de la prueba presentada por la accionante, pues aún en el caso que las autoridades demandadas hubieran considerado que la prueba presentada no era conducente para dar lugar a la solicitud de la actora, debieron haberse pronunciado en ese sentido en las Resoluciones que ahora se impugnan.
Sin embargo, en el marco de la jurisprudencia glosada debe precisarse que la justicia constitucional no puede señalar el sentido en que una prueba debió ser valorada, ni tampoco le corresponde analizar la interpretación de la legalidad ordinaria, pues esas son atribuciones privativas de los jueces y tribunales ordinarios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- resolución judicial fundamentada,
- III.5. El caso analizado
- i)
- salvo que se constate que se ha realizado una valoración irrazonable de la misma o se ha omitido su valoración
- "… la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- competencia del Tribunal Constitucional, se reduce (…) a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- de acuerdo al petitorio del accionante
- APROBAR