SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

salvo que se constate que se ha realizado una valoración irrazonable de la misma o se ha omitido su valoración

Ahora bien, cabe aclarar que en el marco de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4., a la justicia constitucional no le corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, salvo que se constate que se ha realizado una valoración irrazonable de la misma o se ha omitido su valoración, último supuesto que ha acontecido en el caso analizado, fundamentalmente en la Resolución de los Vocales demandados, en la que evidentemente, no existe valoración alguna de la prueba presentada por la accionante, pues aún en el caso que las autoridades demandadas hubieran considerado que la prueba presentada no era conducente para dar lugar a la solicitud de la actora, debieron haberse pronunciado en ese sentido en las Resoluciones que ahora se impugnan.

Sin embargo, en el marco de la jurisprudencia glosada debe precisarse que la justicia constitucional no puede señalar el sentido en que una prueba debió ser valorada, ni tampoco le corresponde analizar la interpretación de la legalidad ordinaria, pues esas son atribuciones privativas de los jueces y tribunales ordinarios.