SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de julio de 2007, cursante de fs. 9 a 12, subsanado el 20 y 21 de agosto del mismo año (fs. 35 y 37), la recurrente sostiene que, es madre soltera de dos menores de edad a quienes mantiene con el fruto de su trabajo, como comerciante afiliada a la Cooperativa de Transporte "El Carretón Ltda.", desde el año 2002, siendo propietaria de un vehículo tipo ómnibus, marca Scania, en el que desarrolla el transporte de pasajeros, cargas y encomiendas.
Indica que, el 4 de septiembre de 2006, cuando su vehículo se encontraba bajo el mando de conducción del chofer, efectivos de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) de San Ignacio de Velasco, encontraron en su interior bolsas de yute negro y celeste a nombre de diferentes remitentes y destinatarios, con sus respectivos números de guías, en cuyo contenido encontraron paquetes que contenían cocaína, motivo por el cual, ella, el chofer del ómnibus y tres pasajeras, fueron retenidas e imputadas por el delito de tráfico de sustancias controladas, habiéndose dispuesto su detención preventiva, así como la incautación de la mercadería y el ómnibus, en la audiencia pública de 5 de septiembre de 2006, continuando a la fecha detenido únicamente el chofer.
Refiere que, el 16 de octubre de 2006, promovió incidente de devolución del vehículo, acreditando su derecho propietario, su calidad de socia y afiliada a la Cooperativa "El Carretón Ltda." y que dicho vehículo "nunca ha tenido problema alguno relacionado al narcotráfico" (sic). También demostró que siempre se dedicó al transporte de carga y pasajeros, y que el vehículo es fruto de muchos años de trabajo lícito, esforzado y sacrificado, con préstamos obtenidos de terceras personas, con anterioridad al hecho que se investiga y a la resolución de incautación, además de desconocer su utilización como objeto del delito.
Manifiesta que, corrido en traslado el incidente, el Ministerio Público no se manifestó positiva ni negativamente y, pese a ello, el Juez a quo dictó Auto Interlocutorio de 13 de febrero de 2007, por el que dispuso no haber lugar a su solicitud, con el argumento que si bien se ha demostrado la propiedad sobre el vehículo, empero, se encuentra inmersa en la investigación que se realiza. Contra dicha determinación formuló recurso de apelación incidental, que fue declarado improcedente por los Vocales recurridos con el simple argumento que el Juez a quo procedió correctamente debido a su condición de imputada, y que corresponde al tribunal sustanciador del juicio dictar sentencia final en la que se definirá su situación jurídica y la de su vehículo.
Expresa que, con dichas Resoluciones se le ha privado de su herramienta de trabajo, quitándole la posibilidad de poder trabajar y cubrir las necesidades básicas de su hogar, ampliándose la lesión a su ámbito familiar y los derechos a la alimentación, vestimenta y salud, de sus hijos menores y su persona; además, de estar siendo condenada anticipadamente sólo por estar inmersa en la investigación, presumiendo su culpabilidad, pronunciando los Vocales recurridos una Resolución que carece de una debida fundamentación, desconociendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y producidos dentro de la investigación, actuando además contradictoriamente, pues mediante Resolución de 21 de abril de 2007, se pronunciaron favorablemente por la desincautación y devolución de la mercadería en que se encontró camuflada la sustancia prohibida.
Arguye que, las autoridades judiciales recurridas, no han procedido conforme a derecho, puesto que su herramienta de trabajo no es el objeto del delito, tampoco es prueba material ni medio de prueba directa que pueda aportar al centro de la investigación, y el sólo hecho de ser imputada no limita ni restringe el derecho que tiene de solicitar la devolución del vehículo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- resolución judicial fundamentada,
- III.5. El caso analizado
- i)
- salvo que se constate que se ha realizado una valoración irrazonable de la misma o se ha omitido su valoración
- "… la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- competencia del Tribunal Constitucional, se reduce (…) a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- de acuerdo al petitorio del accionante
- APROBAR