SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
b)
b) El vehículo fue inicialmente secuestrado y, posteriormente, el Juez recurrido dispuso su incautación, con el argumento que se constituiría en instrumento u objeto del delito. Sin cuestionar dicha afirmación, se aclara que el objeto del delito no puede ser el vehículo, porque el delito "no se persigue como acto material, sino como ente jurídico (…) el objeto del delito en este caso no viene a ser el motorizado, si no el derecho violado que la ley protege mediante una prohibición" (sic). Tampoco es instrumento del delito, por cuanto la sustancia ilícita estaba escondida en la carga que legalmente trasportaba el motorizado y no se la encontró en compartimiento secreto o en un lugar preparado ex profesamente en el interior del vehículo, no siendo el mismo instrumento del hecho ilegal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- resolución judicial fundamentada,
- III.5. El caso analizado
- i)
- salvo que se constate que se ha realizado una valoración irrazonable de la misma o se ha omitido su valoración
- "… la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- competencia del Tribunal Constitucional, se reduce (…) a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- de acuerdo al petitorio del accionante
- APROBAR