SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. El 1 de junio de 2007, Mery Melicia Colque -ahora recurrente- formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución de 7 de febrero del mismo año por la cual se rechazó el incidente de devolución del vehículo (fs. 4 a 6). Por Auto de Vista de 19 de junio de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de apelación con el siguiente fundamento: "Que analizados los antecedentes relativos a la apelación, se llega a determinar que al rechazar la solicitud de devolución del referido vehículo, el Juez a quo procedió correctamente, habida cuenta que al tener MERY MELICIA COLQUE la condición de imputada, es al dictarse sentencia que corresponde al Tribunal sentenciador pronunciarse sobre la situación jurídica de la nombrada y consiguientemente sobre los bienes incautados; y en caso de disponerse su absolución, también corresponderá disponerse la devolución del ómnibus a la nombrada, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso" (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- resolución judicial fundamentada,
- III.5. El caso analizado
- i)
- salvo que se constate que se ha realizado una valoración irrazonable de la misma o se ha omitido su valoración
- "… la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- competencia del Tribunal Constitucional, se reduce (…) a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- de acuerdo al petitorio del accionante
- APROBAR