Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
En audiencia, se dio lectura al informe del Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco Adalberto Jiménez Morales, autoridad judicial recurrida, cursante a fs. 61 y vta., en el que se señaló que su primera actuación en la acción penal seguida contra la recurrente fue el pronunciamiento del Auto de 30 de marzo de 2007, por el que se concedió la apelación planteada por otra de las imputadas, reclamando la devolución de ciento cuarenta y dos fardos de ropa y $us14700.- (catorce mil setecientos dólares estado unidenses) que fueron incautados; siendo las posteriores actuaciones de mero trámite; en consecuencia, considera oficiosa la "ampliación" (sic) de la demanda en su contra.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- resolución judicial fundamentada,
- III.5. El caso analizado
- i)
- salvo que se constate que se ha realizado una valoración irrazonable de la misma o se ha omitido su valoración
- "… la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- competencia del Tribunal Constitucional, se reduce (…) a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- de acuerdo al petitorio del accionante
- APROBAR