SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
i) En patrullaje realizado por efectivos de UMOPAR de San Ignacio de Velasco, a horas 04:00 del 4 de septiembre de 2006, se requisó un bus marca Scania, encontrándose en su interior nueve asientos recogidos en la parte trasera para llevar encomienda y en la parrilla varias bolsas de yute color negro y celeste, procediéndose a la revisión minuciosa de ciento cincuenta y nueve bolsas, encontrándose en dos de ellas, entre las prendas de vestir, hábilmente camuflados, seis paquetes forrados con cinta masquin de color beige, conteniendo en su interior una sustancia con olor y color característicos a cocaína, que sometida a prueba de campo o narco test dio resultado positivo para cocaína, arrojando un peso de 9670 g, procediéndose al secuestro e incautación del vehículo.
ii) De las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, se logró establecer que la imputada tiene antecedentes relacionados con el narcotráfico, pues el 13 de noviembre de 1997, ingresó al Centro de Rehabilitación Santa Cruz- Palmasola por delitos inmersos en la Ley 1008 y salió el 12 de abril de 2001, con mandamiento de "pre-libertad" bajo la modalidad de extramuro.
iii) La imputada señala que el 18 de enero de 2007, se llevó a cabo una audiencia de inspección ocular como anticipo de prueba, en la que el imputado Gildo Colque Gonzáles sostuvo que: "sería él y el Sr. Víctor Arena quienes subieron las bosas de yute en donde se ha encontrado las sustancias"; sin embargo, de la revisión del acta de audiencia se evidencia que el imputado entró en francas contradicciones, intentando generar un personaje ficticio.
iv) Se señala en el recurso que no se encontró "macaco" o compartimiento especial alguno en el vehículo; sin embargo, las bolsas de yute que contenían las sustancias controladas, se encontraban hábilmente camufladas con la otra carga, encontrándose casualmente en la flota la imputada Mery Melecia Colque y Gildo Colque Gonzáles, personas que tienen antecedentes relacionados con el narcotráfico.
v) La imputada, en ninguna parte del incidente de devolución del vehículo, y peor aún en el presente recurso, demostró que el mismo fue adquirido de manera lícita y con dineros provenientes de actividad legal, más aún si tiene antecedentes anteriores relacionados con el narcotráfico y que hasta la actualidad no han pasado cinco años desde el cumplimiento de la condena.
Por lo expresado, solicitó se deniegue el recurso de amparo constitucional, por no existir derechos y garantías constitucionales lesionadas, toda vez que será en la instancia del juicio oral, público y contradictorio, donde se decidirá sobre el destino del vehículo que pretende recuperar la imputada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- resolución judicial fundamentada,
- III.5. El caso analizado
- i)
- salvo que se constate que se ha realizado una valoración irrazonable de la misma o se ha omitido su valoración
- "… la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- competencia del Tribunal Constitucional, se reduce (…) a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- de acuerdo al petitorio del accionante
- APROBAR