SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

delito de desvio de clientela

Ahora bien el delito de desvio de clientela establecido en el art. 237 del CPP, que: “El que valiéndose de falsas afirmaciones, sospechas, artilugios fraudulentos o cual quier otro medio de propaganda desleal, desviare la clientela de un establecimiento comercial o industrial en beneficio propio o de un tercero y en detrimento del competidor, para obtener ventaja indebida, incurrirá en la pena de multa de treinta a cien días.”

La doctrina constitucional, desarrollada por el tratadista Benjamín Miguel Harb, establece que la esencia de este delito está en el desvío de clientela en detrimento de la víctima o sujeto pasivo y en el provecho del sujeto activo o de tercero; de ahí que el agente puede ser cualquier imputable que realice las conductas descritas y la víctima los titulares del producto o establecimiento perjudicado.