SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
delito de desvio de clientela
Ahora bien el delito de desvio de clientela establecido en el art. 237 del CPP, que: “El que valiéndose de falsas afirmaciones, sospechas, artilugios fraudulentos o cual quier otro medio de propaganda desleal, desviare la clientela de un establecimiento comercial o industrial en beneficio propio o de un tercero y en detrimento del competidor, para obtener ventaja indebida, incurrirá en la pena de multa de treinta a cien días.”
La doctrina constitucional, desarrollada por el tratadista Benjamín Miguel Harb, establece que la esencia de este delito está en el desvío de clientela en detrimento de la víctima o sujeto pasivo y en el provecho del sujeto activo o de tercero; de ahí que el agente puede ser cualquier imputable que realice las conductas descritas y la víctima los titulares del producto o establecimiento perjudicado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto a los delitos instantáneos y permanentes
- III.4. Análisis del caso
- delito de desvio de clientela
- ya que no es necesario que se logre una ventaja,
- sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia
- delito de corrupción de dependientes
- a)
- delito formal
- III.5.
- Fragmento 26