SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 26
En este sentido, las autoridades demandadas, al concluir que los delitos de desvío de clientela y corrupción de dependientes son permanentes, además, al afirmar que aún no ha cesado la consumación de los mismos, pese de no haber identificado la fecha exacta del hecho para el inició del término, han vulnerado el debido proceso y el principio de legalidad de los accionantes; ahora bien, “…este mismo Tribunal en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, determinó que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común, mientras que a la jurisdicción constitucional simplemente le cabe: ´…verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso…´” (SC 0656/2010-R de 19 de julio de 2010). De esta manera, se ingresó al análisis de la problemática, al constatarse el desconocimiento de los valores y principios de la actual Constitución Política del Estado, por la errónea interpretación que ha existido por parte de las autoridades demandadas y por el propio Tribunal de garantías, al afirmar que los delitos ahora analizados, son de carácter permanente, verificándose además que los accionantes, han cumplido con los requisitos exigidos para que este Tribunal ingrese como lo hizo, a la revisión de la legalidad ordinaria, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto a los delitos instantáneos y permanentes
- III.4. Análisis del caso
- delito de desvio de clientela
- ya que no es necesario que se logre una ventaja,
- sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia
- delito de corrupción de dependientes
- a)
- delito formal
- III.5.
- Fragmento 26