SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. Masakatsu Shimabukuro, el 29 de junio de 2006, presenta acusación particular contra Takahiro Seo Takeuchi e Hiromi Seo, por la supuesta comisión de los delitos de desvío de clientela y corrupción de dependientes, previstos y sancionados en los arts. 237 y 238 del CP (fs. 1 a 8 vta.). Por memorial presentado el 14 de septiembre del indicado año, los querellados interpusieron excepción de prescripción y de prejudicialidad, (fs. 12 a 16 vta.), refiriendo que los delitos acusados por no estar sancionados con penas privativas de libertad, prescriben en dos años y que el delito de desvio de clientela se cometió, supuestamente, a partir de la conformación de la empresa “AMSUR”; es decir, el 4 de marzo de 2004; en consecuencia, el cómputo empieza a correr desde esa fecha, habiendo transcurrido dos años seis meses y diez días por lo que para este operó la prescripción. Además interpusieron la excepción de prejudicialidad, invocando los arts. 308.1 y 309 del CPP, alegando que el acusador accionó la vía civil y a la vez la vía arbitral, donde se determinará si cometieron competencia desleal y la existencia de algunos elementos de convicción que constituyan tipos penales como el desvío de clientela y corrupción de dependientes (fs. 12 a 16 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto a los delitos instantáneos y permanentes
- III.4. Análisis del caso
- delito de desvio de clientela
- ya que no es necesario que se logre una ventaja,
- sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia
- delito de corrupción de dependientes
- a)
- delito formal
- III.5.
- Fragmento 26