SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4. Análisis del caso

La parte accionante refiere a que, si los delitos de desvio de clientela y el de corrupción de dependientes que están sancionados con treinta a cien días de multa, respectivamente, son delitos instantáneos o permanentes y si los Vocales demandados, obraron conforme a ley, al clasificarlos como delitos permanentes. La jurisprudencia ut supra, nos permite diferenciarlos, cuando señalan que, en los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica; es decir, que la ofensa una vez consumado el delito termina en el tiempo. Por el contrario en los delitos permanentes, la actividad no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva.

En los delitos permanentes, el hecho que los produce o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro, que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto. Para la existencia de estos delitos, es necesario que el estado dañoso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua; es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga durante determinado tiempo; y que la prórroga de la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto, que prosigue con ella ininterrumpidamente después de la realización del hecho que constituye el delito.