SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

Fragmento 16

Los arts. 337 y 338 del CP, disponen que el delito de desvio de clientela y el de corrupción de dependientes, están sancionados con treinta a cien días de multa, respectivamente; el art. 27 inc. 8) del CPP, dispone que la acción penal se extingue por varias causas, entre ellas la prescripción, que tiene diferentes términos atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad. De acuerdo al art. 29 inc. 4) del mismo cuerpo legal, la acción penal prescribe en dos años, para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad. El art. 30 del referido Código, establece que el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.