SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 16
Los arts. 337 y 338 del CP, disponen que el delito de desvio de clientela y el de corrupción de dependientes, están sancionados con treinta a cien días de multa, respectivamente; el art. 27 inc. 8) del CPP, dispone que la acción penal se extingue por varias causas, entre ellas la prescripción, que tiene diferentes términos atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad. De acuerdo al art. 29 inc. 4) del mismo cuerpo legal, la acción penal prescribe en dos años, para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad. El art. 30 del referido Código, establece que el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto a los delitos instantáneos y permanentes
- III.4. Análisis del caso
- delito de desvio de clientela
- ya que no es necesario que se logre una ventaja,
- sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia
- delito de corrupción de dependientes
- a)
- delito formal
- III.5.
- Fragmento 26