SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. El 31 de enero de 2007, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz - ahora recurridos - dictaron el Auto de Vista por el que declararon admisible y procedente la apelación, con el argumento que, el Juez obró de forma incorrecta, que no estableció la fecha exacta del inicio del término, ni tuvo en cuenta el término desde que cesa la consumación del delito, conforme establece el art. 30 del CPP; manifestando que, en el caso, la consumación de los delitos no ha finalizado ya que el delito de desvio de clientela, previsto en el art. 237 del CP, es de carácter permanente, con relación a los arts. 237 y 238 del citado Código, porque además Takahiro Seo Takehuchi continúa siendo socio de la empresa “ISHIMA S.R.L.”, y es él quien se ocupa de la administración de “AMSUR”, razón por la que no puede ser extinguida la acción penal, porque el delito previsto por el art. 237 del CP, es de carácter permanente, se comete mientras se lo desvía al cliente y se lo mantiene desviado en detrimento del competidor por lo que no ha prescrito la facultad que tiene el querellante para interponer la acción penal (fs. 39 a 40).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto a los delitos instantáneos y permanentes
- III.4. Análisis del caso
- delito de desvio de clientela
- ya que no es necesario que se logre una ventaja,
- sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia
- delito de corrupción de dependientes
- a)
- delito formal
- III.5.
- Fragmento 26