SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

II.3.

II.3. El 31 de enero de 2007, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz - ahora recurridos - dictaron el Auto de Vista por el que declararon admisible y procedente la apelación, con el argumento que, el Juez obró de forma incorrecta, que no estableció la fecha exacta del inicio del término, ni tuvo en cuenta el término desde que cesa la consumación del delito, conforme establece el art. 30 del CPP; manifestando que, en el caso, la consumación de los delitos no ha finalizado ya que el delito  de desvio de clientela, previsto en el art. 237 del CP, es de carácter permanente, con relación a los arts. 237 y 238 del citado Código, porque además Takahiro Seo Takehuchi continúa siendo socio de la empresa “ISHIMA S.R.L.”, y es él quien se ocupa de la administración de “AMSUR”, razón por la que no puede ser extinguida la acción penal, porque el delito previsto por el art. 237 del CP, es de carácter permanente, se comete mientras se lo desvía al cliente y se lo mantiene desviado en detrimento del competidor por lo que no ha prescrito la facultad que tiene el querellante para interponer la acción penal  (fs. 39 a 40).