SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.5.

III.5. Ahora bien, según informan los antecedentes del proceso, se evidencia que los Vocales demandados, al haber emitido el Auto de Vista de 31 de enero de 2007, no han enmarcado sus actos conforme a ley, al determinar que los  ilícitos por los que fueron querellados y acusados son permanentes, en todo caso y como ya se estableció, son delitos de carácter instantáneo que se consuman con la realización de la acción, sin que sea necesario lograr algún daño o ventaja, razón por la cual, el término de la prescripción para estos  ilícitos, corre desde la media noche del día en que se cometió el delito, para tal efecto, el acto consumativo debe ser debidamente identificado, por ello, toda querella, imputación y acusación, sea fiscal o particular, debe identificar y especificar claramente, el hecho, los tiempos, momentos, circunstancias de la comisión del delito y el grado de participación si son varios los imputados o acusados.