SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.5.
III.5. Ahora bien, según informan los antecedentes del proceso, se evidencia que los Vocales demandados, al haber emitido el Auto de Vista de 31 de enero de 2007, no han enmarcado sus actos conforme a ley, al determinar que los ilícitos por los que fueron querellados y acusados son permanentes, en todo caso y como ya se estableció, son delitos de carácter instantáneo que se consuman con la realización de la acción, sin que sea necesario lograr algún daño o ventaja, razón por la cual, el término de la prescripción para estos ilícitos, corre desde la media noche del día en que se cometió el delito, para tal efecto, el acto consumativo debe ser debidamente identificado, por ello, toda querella, imputación y acusación, sea fiscal o particular, debe identificar y especificar claramente, el hecho, los tiempos, momentos, circunstancias de la comisión del delito y el grado de participación si son varios los imputados o acusados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto a los delitos instantáneos y permanentes
- III.4. Análisis del caso
- delito de desvio de clientela
- ya que no es necesario que se logre una ventaja,
- sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia
- delito de corrupción de dependientes
- a)
- delito formal
- III.5.
- Fragmento 26