SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
denegando
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 103 de 21 de junio de 2007, cursante de fs. 76 a 77, denegando el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La Sala Penal Primera recurrida, al pronunciar el Auto de Vista de 31 de enero de 2007, actuó y procedió conforme a derecho haciendo una correcta interpretación y aplicación de los arts. 29 y 30 del CPP; 2) El Tribunal de amparo se mantiene en el criterio de que existe un delito de carácter continuado o permanente, que permanece en el tiempo hasta que finalice, esa consumación continuada del delito previstos en los arts. 237 y 238 del CP, que corresponden al desvio de clientela, corrupción de dependientes, nacen en el art. 69 del Código de Comercio (Ccom); y, 3) El recurrente Takahiro Seo Takeuchi, está en ambas empresas, lo que de alguna manera deja ver su relación con los hechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto a los delitos instantáneos y permanentes
- III.4. Análisis del caso
- delito de desvio de clientela
- ya que no es necesario que se logre una ventaja,
- sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia
- delito de corrupción de dependientes
- a)
- delito formal
- III.5.
- Fragmento 26