SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
delito formal
Como señala el tratadista HARB, Benjamín Miguel. “Derecho Penal”, parte especial, el ilícito de corrupción de dependientes es un delito formal, porque se consuma cuando se da o promete dinero o ventaja económica, no siendo necesario que haya un resultado dañoso o que quien corrompa reciba provecho indebido o ganancia, por tanto, la acción de prometer o dar ventajas para que el dependiente falte a los deberes del empleo, cesa necesariamente, en el momento de realizar dicha acción y no se extienden en el tiempo. Sin embargo, como sucede en el delito de desvio de clientela, el fin de la comisión de la acción dañosa, debe ser claramente identificado, para proceder al cómputo del tiempo para la prescripción del delito.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto a los delitos instantáneos y permanentes
- III.4. Análisis del caso
- delito de desvio de clientela
- ya que no es necesario que se logre una ventaja,
- sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia
- delito de corrupción de dependientes
- a)
- delito formal
- III.5.
- Fragmento 26