SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

ya que no es necesario que se logre una ventaja,

En este sentido, el delito de desvio de clientela, se trata de un delito de carácter instantáneo, toda vez que la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica, ya que no es necesario que se logre una ventaja, lo que significa que se consumará este delito, cuando el sujeto activo, mediante artificios fraudulentos o falsas afirmaciones, desviare la clientela de un establecimiento en provecho propio; así el tratadista, Fernando Villamar, señala: “Se trata de un delito material que requiere para su consumación, el desvio de la clientela a otro estacblecimiento; sin embargo, el fin dañoso debe ser debidamente identificado para un correcto y real computo de la prescripción del delito.