SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
ya que no es necesario que se logre una ventaja,
En este sentido, el delito de desvio de clientela, se trata de un delito de carácter instantáneo, toda vez que la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica, ya que no es necesario que se logre una ventaja, lo que significa que se consumará este delito, cuando el sujeto activo, mediante artificios fraudulentos o falsas afirmaciones, desviare la clientela de un establecimiento en provecho propio; así el tratadista, Fernando Villamar, señala: “Se trata de un delito material que requiere para su consumación, el desvio de la clientela a otro estacblecimiento; sin embargo, el fin dañoso debe ser debidamente identificado para un correcto y real computo de la prescripción del delito.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto a los delitos instantáneos y permanentes
- III.4. Análisis del caso
- delito de desvio de clientela
- ya que no es necesario que se logre una ventaja,
- sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia
- delito de corrupción de dependientes
- a)
- delito formal
- III.5.
- Fragmento 26