Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. El Juzgado Séptimo de Partido y de Sentencia Liquidador, mediante Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2006, admitió la excepción de prescripción, declarando extinguida la acción penal con el correspondiente archivo de obrados y determinó no ha lugar la excepción de prejudicialidad (fs. 17 a 19). Luego de la complementación y enmienda, Hiroaki Yamashiro, el 10 de noviembre del mismo año, interpuso apelación incidental contra la Resolución que dispuso la prescripción y declaró la extinción de la acción (fs. 24 a 27 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto a los delitos instantáneos y permanentes
- III.4. Análisis del caso
- delito de desvio de clientela
- ya que no es necesario que se logre una ventaja,
- sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia
- delito de corrupción de dependientes
- a)
- delito formal
- III.5.
- Fragmento 26