SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

II.2.

II.2. El Juzgado Séptimo de Partido y de Sentencia Liquidador, mediante Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2006, admitió la excepción de prescripción, declarando extinguida la acción penal con el correspondiente archivo de obrados y determinó no ha lugar la excepción de prejudicialidad (fs. 17 a 19). Luego de la complementación y enmienda, Hiroaki Yamashiro, el 10 de noviembre del mismo año, interpuso apelación incidental contra la Resolución que dispuso la prescripción y declaró la extinción de la acción (fs. 24 a 27 vta.).