Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, aducen que los Vocales recurridos, hoy demandados, declararon admisible y procedente el recurso de apelación planteado por el querellante, disponiendo la prosecución de la acción penal, con el fundamento que los delitos acusados son permanentes y que el cómputo para la prescripción se toma en cuenta desde que cesa su ejecución. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3.1. Respecto a la “seguridad jurídica”
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto a los delitos instantáneos y permanentes
- III.4. Análisis del caso
- delito de desvio de clientela
- ya que no es necesario que se logre una ventaja,
- sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia
- delito de corrupción de dependientes
- a)
- delito formal
- III.5.
- Fragmento 26