SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
Dentro del proceso de contratación licitación pública nacional 25/2006, primera convocatoria, publicado el 10 de noviembre de 2006, la empresa unipersonal CEATEC Comercializadores, conforme a la Resolución Administrativa (RA) “055/2006”, de adjudicación, emitida por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, resultó ganadora, adjudicándose la “Dotación de Mobiliario y Equipamiento Escuelas Fiscales VM” (sic); Resolución que determina: 1) Aprobar el informe técnico de la comisión de calificación para la contratación de “Equipos de Computación Escuelas Fiscales” (sic); y, 2) Adjudicar la compra a CEATEC Comercializadores; haciéndoles conocer dicha determinación mediante nota HAMVM-ARPC 015/2006 de 1 de febrero, a los efectos de que en el plazo de quince días cumpla con la presentación de los documentos necesarios para la suscripción del contrato.
Presentados los documentos legales requeridos, conforme evidencia el informe de la comisión de calificación de 21 y 22 de febrero de 2007, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, por nota HAMVM-ARPC 19/2007 de 26 de febrero, instruyó al Asesor Legal de la Alcaldía Municipal de Villa Montes, la elaboración del contrato, de conformidad a lo dispuesto por el art. 25 incs. b), c) y e) y 49.IV del Reglamento del Texto Ordenado del Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004; es decir, en el plazo de dos días. Cumpliendo el instructivo, el indicado funcionario, a través de la nota INFLEGAL 030/2007 de 27 de febrero, despachó al Alcalde la minuta de contrato, para que se remita al Consejo Municipal y se autorice la firma del documento elaborado, su protocolización y ejecución, conforme lo dispuesto por el art. 171. I del citado Reglamento; sin embargo, la autoridad edilicia lo mantuvo cinco meses en su poder, incumpliendo la mencionada formalidad, para luego, sin sustento legal, emitir la RA 023/2007 de 30 de julio, de cancelación del proceso de contratación de la licitación pública nacional 025/2006; incumpliendo el art. 18 del indicado Reglamento, careciendo de fundamento y motivación legal, señalando que, “se ha consultado, a la unidad solicitante, si sus necesidades persisten, quienes consideran y hacen mención que las características técnicas de los aparatos al momento han quedado obsoletas y se han tomado otras determinaciones, por lo que ya no es necesario adquirir la cantidad requerida en este proceso” (sic); justificando erróneamente la extinción de la necesidad de contratación, como una de las causales de abolición del referido proceso; que además, debería refrendarse por un informe técnico y legal emitido por el área solicitante; pero en los hechos, sólo existen notas cursadas entre el Director de Desarrollo Humano y el Alcalde Municipal, que el propio Asesor Legal no observó y más bien, afirmó por escrito que fue correcta la decisión de cancelar el proceso.
El Gobierno Municipal, emitió la licitación pública nacional 0001/2007, primera convocatoria provisión de computadoras completas escuelas fiscales áreas urbana, llamando nuevamente a las empresas interesadas a presentar sus propuestas para la adquisición de los equipos de computación de la licitación pública nacional 025/2006, cancelado por la RA 023/2007; confirmando con ello que, los argumentos para pagar el contrato de la licitación 025/2006, no fueron evidentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la problemática planteada
- c) Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso.
- d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”
- III.4.1.
- III.5. Sobre el procedimiento para la cancelación del proceso de contratación
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- b)
- c)
- REVOCAR