Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.11.
II.11. El 11 de julio de 2007, el Director de Desarrollo Humano, como unidad solicitante, a través de nota dirigida a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, informa que las “características técnicas especificadas en el pliego de condiciones, las cuales en este momento se encuentra obsoletas” (sic), recomendando no comprar los equipos de computación, por ya no ser necesarios, en razón a que la Prefectura de Tarija implementaría salas con Tecnologías de Información y Comunicación (TIC`s), en el área urbana y rural, totalmente equipadas (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la problemática planteada
- c) Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso.
- d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”
- III.4.1.
- III.5. Sobre el procedimiento para la cancelación del proceso de contratación
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- b)
- c)
- REVOCAR