SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

improcedente

La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia de Villa Montes del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 2/2007 de 3 de octubre, cursante de fs. 458 vta. a 464 vta., por la que declaró improcedente el recurso, con la imposición de costas, daños y perjuicios; en base a los siguientes fundamentos: i) De conformidad a lo dispuesto por el art. 137 de la LM, las resoluciones emitidas por la MAE, pueden ser impugnadas mediante los recursos establecidos en la mencionada Ley; así su art. 140, prevé el de revocatoria, que debe interponerse por el interesado ante la misma autoridad que emitió la resolución administrativa dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación; después de su trámite, en el siguiente artículo, se menciona la posibilidad de interponer ante la autoridad que resolvió el recurso de revocatoria, dentro del plazo de quince días, el recurso jerárquico; ii) De los antecedentes del proceso, se evidencia que la recurrente no hizo uso de los recursos previos al de amparo constitucional contra la RA 023/2007; y, iii) Sobre el principio de inmediatez, se constata que desde la emisión de la RA 023/2007, transcurrieron ocho meses, dejando la parte interesada precluir su derecho.

Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por la accionante, es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” el entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.