SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El abogado apoderado del recurrido incidió que, la recurrente no agotó las vías administrativas y judiciales. En ese entendido, el art. 155 del Reglamento del Texto Ordenando del, 27328 DS, señala que no procede el recurso administrativo de impugnación contra la Resolución de cancelación de un proceso; sin embargo, no significa que no puedan aplicarse otros que la ley prevé; así el art. 137 de la Ley de Municipalidades (LM), indica que las resoluciones emanadas de una autoridad ejecutiva pueden ser impugnadas mediante los recursos establecidos en dicha norma, constituyendo el de revocatoria, contenido en el art. 140 de la LM, el que debe presentarse por el interesado ante la misma autoridad que dictó el fallo, en el plazo de cinco días hábiles partir de su notificación; después del cual, aún podría interponer el establecido en el art. 141 del mismo cuerpo legal, disponiendo el plazo de cinco días desde su notificación con la resolución de revocatoria. También, pudo recurrir a la Ley de Procedimiento Administrativo, que determina un sistema de recursos, haciendo referencia al de revocatoria y al jerárquico; conforme al art. “121” (sic) de la LPA, debe aplicarse en el caso concreto, el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque quedó expedita la vía judicial, a través del proceso contencioso administrativo establecido en el art. 143 de la LM.

El procedimiento llevado a cabo por la municipalidad y la comisión de licitación, se basó en las normas básicas de contratación de bienes y servicios, cumpliéndose su Reglamento. El Concejo Municipal, tenía que aprobar esta licitación y habilitar al Alcalde para la firma del contrato, entretanto, esta autoridad no podía proceder con dicha formalidad; en consecuencia, no existió ninguna relación contractual con CEATEC Comercializadores; como tampoco adquirieron obligaciones ni derechos.

El Reglamento, establece que la máxima autoridad puede cancelar cualquier proceso de licitación o contratación, de acuerdo al art. 12 del DS 27328; similar situación, se suscitó con la “empresa Soluciones”, la que también interpuso recurso de amparo constitucional; y advertidas algunas fallas en el procedimiento, se anuló hasta el vicio más antiguo. Sin embargo, ya en el Tribunal Constitucional, la mencionada empresa desistió del recurso.