SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente, ratificó íntegramente los términos de su recurso, ampliándolo indico que las actuaciones del Alcalde recurrido, se adecuan en el proceso de nulidad, conforme dispone el art. 35. I inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable por disposición expresa del art. 169 del Reglamento del Texto Ordenado del DS 27328, a todo aquello que no esté expreso en la norma citada; aclarando que, en el recurso de amparo constitucional interpuesto, no pueden considerarse los principios de inmediatez ni de subsidiariedad, dado que se presentó dentro de los seis meses de emitida la RA 023/2007, y de acuerdo a lo establecido en el DS 27328, no existe otro medio de impugnación para objetar la decisión asumida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Municipio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la problemática planteada
- c) Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso.
- d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”
- III.4.1.
- III.5. Sobre el procedimiento para la cancelación del proceso de contratación
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- b)
- c)
- REVOCAR