SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Sobre la inaplicabilidad de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la problemática planteada
Previo al análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso aclarar que los fundamentos utilizados por la Jueza de garantías para denegar la tutela solicitada no son atinentes; conforme al estudio de la normativa contenida en el DS 27328 (Texto Ordenado) y su Reglamento, que si bien fue abrogado por DS 29190 de 11 de julio de 2007, y éste a su vez por el DS 0181 de 28 de junio de 2009 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios); empero, al estar vigentes durante la licitación y en base a las cuales se convocó, desarrolló y finalizó este proceso, son de aplicación al caso concreto; es decir que, el DS 27328 y su Reglamento, se constituyen en la normativa en vigor y de desarrollo del procedimiento de licitación objeto de la presente causa.
En ese entendido, al ser una norma específica que regula el Subsistema de Bienes y Servicios, parte del Sistema de Administración y Control Gubernamental, regulado en forma general por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, sus preceptos son de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, es así que en lo referente a los recursos administrativos inherentes a los procesos de contratación por licitación pública y contratación por concurso de propuestas, el art. 155 del Reglamento del Texto Ordenado del DS 27328, determinó los siguiente:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la problemática planteada
- c) Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso.
- d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”
- III.4.1.
- III.5. Sobre el procedimiento para la cancelación del proceso de contratación
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- b)
- c)
- REVOCAR