Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.8.
II.8. El 12 de junio de 2007, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación se dirige a las empresas CEATEC Comercializadores, “SOCIEDAD DE GESTIÓN CONSULTIVA SRL”, “COMPUSER”, “TREBOL SISTEM” y “SOLUCIONES EMPRESA UNIPERSONAL”, haciéndoles conocer que, de conformidad a la RA 017/2007, del Alcalde Municipal, por anulación del proceso de contratación hasta la “reunión de aclaración”, por el “Juez de Partido de Villa Montes”, fungiendo como Juez de garantías, se comunica un nuevo cronograma de reinicio del proceso de contratación (fs. 332 a 340).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la problemática planteada
- c) Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso.
- d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”
- III.4.1.
- III.5. Sobre el procedimiento para la cancelación del proceso de contratación
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- b)
- c)
- REVOCAR