SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
c)
c) A través del informe legal 105/2007, dirigido al Alcalde demandado, los Asesores Jurídicos del Gobierno Municipal, refiriéndose a la adquisición de computadoras para escuelas fiscales, manifiestan que “es correcta la decisión de cancelar el proceso de Contratación de los Equipos de Computación Escuelas Fiscales” (sic), en aplicación del art. 18.I inc. b) del Reglamento del Texto Ordenando del DS 27328, al extinguirse la necesidad de la contratación.
Ahora bien, el art. 18 del Reglamento del DS 27328 (Texto Ordenado), dispone que la MAE, con base a los informes técnico y legal emitidos por el área solicitante y el Asesor Legal, podrá cancelar el proceso de contratación, cuando sobrevengan las causales contenidas en los incs. a) y b) del mismo artículo; en los hechos, se verifica que los argumentos esgrimidos, tanto por el unidad solicitante, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación y del informe legal, se basan en dos puntos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la problemática planteada
- c) Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso.
- d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”
- III.4.1.
- III.5. Sobre el procedimiento para la cancelación del proceso de contratación
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- b)
- c)
- REVOCAR