SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

c)  Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso.

Contenido concordante con el art. 61.II del DS 27328 (Texto Ordenado), que a pesar de no señalar expresamente las resoluciones inimpugnables, determina que no procede el recurso administrativo de impugnación contra “…ningún otro acto o resolución que no sean los expresamente señalados en el numeral n del presente Artículo” (sic), haciendo referencia a las mismas resoluciones que dispone el Reglamento como recurribles.

De acuerdo a lo expuesto y en consideración a la aplicación exclusiva de las normas que rigen los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios, se concluye que, no puede emplearse el principio de subsidiariedad por la supuesta falta de activación de los recursos de revocatoria o jerárquico contra la resolución administrativa de cancelación del proceso de contratación. Por disposición expresa del DS 27328 (Texto Ordenado), y su Reglamento, la indicada resolución es inimpugnable; en consecuencia, el recurrente, ahora accionante, al considerar que sus derechos fueron vulnerados a causa de ésta, tiene la vía del amparo constitucional para solicitar su restitución; expresándose en el mismo sentido, el AC 0198/2007-RCA de 27 de septiembre.

Sobre la subsidiariedad, en razón a ser aplicable el proceso contencioso administrativo en forma posterior a lo recursos administrativos, que constituye una vía judicial, también quedó establecido por la jurisprudencia constitucional, que: "...la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…” (SSCC 1800/2003-R, 0228/2007-R, 0719/2007-R, 0375/2010-R, entre otras). Como ya quedó señalado, sin más vías recursivas contra la RA 023/2007, de cancelación del proceso de contratación de la licitación pública nacional 025/2006, ante la vulneración de derechos y garantías fundamentales, se activa la vía de la ahora acción de amparo constitucional.