Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.6.
II.6. El 27 de febrero de 2007, el Asesor Jurídico del Gobierno Municipal de Villa Montes, mediante informe legal del proceso de provisión de computadoras remitido al Alcalde, certifica que el trámite de contratación se efectuó conforme a lo establecido en la Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios y su Reglamento, señalando que corresponde enviar al Concejo Municipal, para que dicten resolución de autorización de la firma del contrato y se continúe la ejecución de la provisión de bienes (fs. 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la problemática planteada
- c) Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso.
- d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”
- III.4.1.
- III.5. Sobre el procedimiento para la cancelación del proceso de contratación
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- b)
- c)
- REVOCAR