Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.12.
II.12. El 12 de julio de 2007, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, mediante nota ARPC 07707, se dirigió al Alcalde Municipal de Villa Montes, Rubén Walter Vaca Salazar, comunicándole que al transcurrir ocho meses desde el inicio del proceso de contratación encontrándose inconcluso, a la fecha de referencia, cambiaron las necesidades que originaron la licitación, por lo siguiente: 1) El tipo de computadoras solicitadas quedaron obsoletas, requiriéndose otras de tecnología más avanzada; y, 2) El requerimiento, en cuanto al número de equipos, no es el mismo, adjuntando la nota de 11 de julio de 2007 (fs. 245 a 246).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la problemática planteada
- c) Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso.
- d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”
- III.4.1.
- III.5. Sobre el procedimiento para la cancelación del proceso de contratación
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- b)
- c)
- REVOCAR