SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4.1.

III.4.1. Otro de los argumentos esgrimidos por la Jueza de garantías, refiere la aplicación del principio de inmediatez para denegar la tutela, en razón a que habrían transcurrido ocho meses desde que se inició el proceso de contratación por licitación pública; fundamento tampoco atinente al caso concreto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3., del presente fallo, que, aludiendo al art. 129.II de la CPE, precisa que se deberá computar el plazo a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última resolución judicial o administrativa.

En la problemática planteada, se verifica que la accionante tuvo conocimiento de la RA 025/2006 de cancelación de licitación pública que supuestamente le causa agravio, el 3 de agosto 2007, a través de la nota ARPC-091/07, enviada por fax. La acción de amparo constitucional, se presentó el 20 de septiembre de 2007; es decir, dentro de los seis meses establecidos como plazo máximo para su interposición, correspondiendo ingresar a analizar el fondo de los hechos supuestamente vulnerantes, para determinar si efectivamente sus derechos y garantías fueron transgredidos.