SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.4.1.
III.4.1. Otro de los argumentos esgrimidos por la Jueza de garantías, refiere la aplicación del principio de inmediatez para denegar la tutela, en razón a que habrían transcurrido ocho meses desde que se inició el proceso de contratación por licitación pública; fundamento tampoco atinente al caso concreto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3., del presente fallo, que, aludiendo al art. 129.II de la CPE, precisa que se deberá computar el plazo a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última resolución judicial o administrativa.
En la problemática planteada, se verifica que la accionante tuvo conocimiento de la RA 025/2006 de cancelación de licitación pública que supuestamente le causa agravio, el 3 de agosto 2007, a través de la nota ARPC-091/07, enviada por fax. La acción de amparo constitucional, se presentó el 20 de septiembre de 2007; es decir, dentro de los seis meses establecidos como plazo máximo para su interposición, correspondiendo ingresar a analizar el fondo de los hechos supuestamente vulnerantes, para determinar si efectivamente sus derechos y garantías fueron transgredidos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la problemática planteada
- c) Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso.
- d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”
- III.4.1.
- III.5. Sobre el procedimiento para la cancelación del proceso de contratación
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- b)
- c)
- REVOCAR