SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”
Por otro lado, también es imperativo aclarar que; como consecuencia, de la determinación expresa establecida en los arts. 61 del DS 27328 (Texto ordenado) y 155 de su Reglamento, no es posible pretender emplear la Ley de Procedimiento Administrativo, con la intención de aplicar los recursos de impugnación reconocidos en ella, al estar expresamente limitado su ámbito de aplicación según su propio contenido; es así que, el art. 3 de la norma citada, dispone que: “II. No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley: (…) d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos” (las negrillas nos corresponden); con mayor razón, cuando ese propio procedimiento existe y es claro en cuanto a sus alcances. Ratificando ese razonamiento, la SC 0789/2007-R de 2 de octubre, indicó: “…es necesario referirse a la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, la cual si bien es aplicable a los procesos de licitación, lo es en el marco de sus propias disposiciones y exclusiones, dado que las normas previstas por el art. 3.II inc. d) de dicha Ley, establece como una exclusión de sus normas procedimentales, los procedimientos del sistema de control gubernamental, al cual corresponden las normas del subsistema de contratación de bienes y servicios aprobadas por el DS 27328; en consecuencia, no se aplican a éste los recursos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, sino sólo los establecidos en el DS 27328, por medio de los cuales ha sido anulado el procedimiento licitatorio que dio lugar al presente recurso …”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la problemática planteada
- c) Cancelación, Suspensión o Anulación del proceso.
- d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”
- III.4.1.
- III.5. Sobre el procedimiento para la cancelación del proceso de contratación
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- b)
- c)
- REVOCAR