SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
Ursino Cardozo Rodríguez, a través de su abogado, en audiencia manifestó: 1) El recurrido no vulneró derecho ni cometió arbitrariedad alguna, pues no es el propietario ni el que realizó el cambio de la chapa, ya que esos hechos fueron realizados por su propietario Mariano Cardozo con el fin de resguardar su inmueble toda vez que se corría el riesgo de que personas ajenas puedan ingresar al mismo, tal como señaló en la declaración jurada realizada ante Notario de Fe Pública; 2) Antes de interponer el recurso de amparo constitucional la recurrente debió acudir a otra vía legal como es el interdicto de adquirir la posesión, tampoco puede argumentar inmediatez y daño inminente, pues el recurso fue interpuesto a las tres semanas que se produjo; 3) No se violó el derecho de los menores de asistir al colegio, pues el hecho de que las mochilas, uniformes y cuadernos se encuentren dentro de la vivienda no es obstáculo para que un hijo pueda asistir a su centro de educación; 4) Se cuenta con un acta suscrita en la Policía, por la que la recurrente se compromete a retirarse voluntariamente de la propiedad de Adela Cardozo Rodríguez hasta el ocho de octubre del presente; 5) La recurrente se retiró de manera voluntaria del domicilio; y, 6) Las certificaciones emitidas por la Notaria de fe Pública que vive al frente del inmueble simplemente acredita que sólo se cambió la chapa lo cual es evidente, pues esta estaba vieja y ese cambio fue realizado por el propietario, temas que no son relevantes para determinar la procedencia o improcedencia del presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Fragmento 17
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad por la concurrencia de vías de hecho
- III.4.En lo referente a la falta de legitimación argumentada por la persona demandada
- que es evidente que cambiaron la cerradura de la puerta
- III.5. Análisis del caso concreto
- como propietario procedió a cambiar la chapa de la puerta principal, pues se corría el
- preeminencia de sus derechos,
- no hacer uso directamente de las vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de la accionante y los menores de edad, toda vez que no debían ser privados de su vivienda familiar con el cambio repentino de la chapa en la puerta principal, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana
- APROBAR