SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncian la vulneración de sus derechos y los de sus representados a la igualdad, a la dignidad, a la educación, al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 6.I y II, 7 incs. a) y e) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), aduciendo que conjuntamente con los menores de edad y su madre ahora fallecida, vivieron por más de veinte años en el inmueble ubicado en la av. Barrientos entre las calles Cochabamba y Ameller, ocupando el departamento de la primera planta, el cual fue otorgado por los padres de su progenitora; empero, el 24 de septiembre de 2007, el recurrido hoy demandado, cambió la chapa dejándolos en la calle, sin ropa y sin sus pertenencias de uso y aseo personales; prohibiendo a sus representados, menores de edad, a que asistan a la escuela, pues sus materiales escolares y demás artículos indispensables para el efecto se encuentran dentro de su vivienda. Consiguientemente, en revisión de la Resolución de la Jueza de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Fragmento 17
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad por la concurrencia de vías de hecho
- III.4.En lo referente a la falta de legitimación argumentada por la persona demandada
- que es evidente que cambiaron la cerradura de la puerta
- III.5. Análisis del caso concreto
- como propietario procedió a cambiar la chapa de la puerta principal, pues se corría el
- preeminencia de sus derechos,
- no hacer uso directamente de las vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de la accionante y los menores de edad, toda vez que no debían ser privados de su vivienda familiar con el cambio repentino de la chapa en la puerta principal, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana
- APROBAR