Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.2.1.
El abogado de la recurrente en audiencia ratificó el recurso y ampliando señaló que, existe una relación de parentesco entre el recurrente y el recurrido, y que ambos conjuntamente con su madre fallecida vivieron por más de veinte años en el inmueble de tres plantas ubicado en la calle Barrientos y que cuenta con una sola entrada, ocupando el departamento que les dieron los padres de la madre de la recurrente a cada uno de sus hijos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Fragmento 17
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad por la concurrencia de vías de hecho
- III.4.En lo referente a la falta de legitimación argumentada por la persona demandada
- que es evidente que cambiaron la cerradura de la puerta
- III.5. Análisis del caso concreto
- como propietario procedió a cambiar la chapa de la puerta principal, pues se corría el
- preeminencia de sus derechos,
- no hacer uso directamente de las vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de la accionante y los menores de edad, toda vez que no debían ser privados de su vivienda familiar con el cambio repentino de la chapa en la puerta principal, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana
- APROBAR