SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.7.
II.7. De igual forma la certificación de 26 de septiembre de 2007, por la misma Notario, da cuenta que el recurrido se apersonó voluntariamente ante esa autoridad y declaró "que es evidente que cambiaron la cerradura de la Puerta de Entrada al domicilio de María Luisa y Cristian Rodrigo Cardozo, esto con el consenso y acuerdo de los hermanos del indicado, refiriendo con la finalidad de poder entablar dialogo con su sobrina señorita María Luisa Cardozo, manejando las llaves su persona, como así su hermano señor Mariano Cardozo" (sic) (fs. 53 vta.); de igual forma otra certificación de 8 de octubre del indicado año, da a conocer que la puerta de entrada a la vivienda de los solicitantes continua cerrada (fs. 54).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Fragmento 17
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad por la concurrencia de vías de hecho
- III.4.En lo referente a la falta de legitimación argumentada por la persona demandada
- que es evidente que cambiaron la cerradura de la puerta
- III.5. Análisis del caso concreto
- como propietario procedió a cambiar la chapa de la puerta principal, pues se corría el
- preeminencia de sus derechos,
- no hacer uso directamente de las vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de la accionante y los menores de edad, toda vez que no debían ser privados de su vivienda familiar con el cambio repentino de la chapa en la puerta principal, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana
- APROBAR