SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
preeminencia de sus derechos,
Actuaciones reprochables, pues no se puede concebir que los propios familiares, en este caso los tíos hagan abuso de poder sin la más mínima consideración por los menores de edad, más cuando éstos tienen preeminencia de sus derechos conforme el art. 60 de la CPE que señala: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior del la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado"(las negrillas son nuestras), precepto constitucional que fue vulnerado por el demandado, rompiendo de esta manera el principio de solidaridad imperante en la familia.
En tal sentido, se constata que se incurrió en una justicia directa que no está permitida por ley, ya que de acuerdo a la norma prevista por el art. 1282.I del Código Civil (CC): "Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece", por lo que el accionar del demandado constituye un acto ilegítimo por no tener respaldo legal, toda vez que no se podía privar a la accionante y los menores de edad del lugar que ocupaban como vivienda familiar, dejándolos en la calle sin que para ello se cuente con orden de autoridad competente, máxime si se considera que el sistema procesal civil prevé la figura del desalojo para que los propietarios o quienes ejerzan mandato legal sobre un inmueble puedan acudir a la vía ordinaria; solicitando el desalojo del o los ocupantes de un inmueble, por tal motivo se vulneró el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Fragmento 17
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad por la concurrencia de vías de hecho
- III.4.En lo referente a la falta de legitimación argumentada por la persona demandada
- que es evidente que cambiaron la cerradura de la puerta
- III.5. Análisis del caso concreto
- como propietario procedió a cambiar la chapa de la puerta principal, pues se corría el
- preeminencia de sus derechos,
- no hacer uso directamente de las vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de la accionante y los menores de edad, toda vez que no debían ser privados de su vivienda familiar con el cambio repentino de la chapa en la puerta principal, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana
- APROBAR