SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

preeminencia de sus derechos,

Actuaciones reprochables, pues no se puede concebir que los propios familiares, en este caso los tíos hagan abuso de poder sin la más mínima consideración por los menores de edad, más cuando éstos tienen preeminencia de sus derechos conforme el art. 60 de la CPE que señala: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior del la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado"(las negrillas son nuestras), precepto constitucional que fue vulnerado por el demandado, rompiendo de esta manera el principio de solidaridad imperante en la familia.

En tal sentido, se constata que se incurrió en una justicia directa que no está permitida por ley, ya que de acuerdo a la norma prevista por el art. 1282.I del Código Civil (CC): "Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece", por lo que el accionar del demandado constituye un acto ilegítimo por no tener respaldo legal, toda vez que no se podía privar a la accionante y los menores de edad del lugar que ocupaban como vivienda familiar, dejándolos en la calle sin que para ello se cuente con orden de autoridad competente, máxime si se considera que el sistema procesal civil prevé la figura del desalojo para que los propietarios o quienes ejerzan mandato legal sobre un inmueble puedan acudir a la vía ordinaria; solicitando el desalojo del o los ocupantes de un inmueble, por tal motivo se vulneró el debido proceso.